Reglamento interno 2017
ANTES |
AHORA |
Art. 55°. infracciones LEVES…: Tener apoderado que no concurra a citación tratándose de problemas relativos al comportamiento rendimiento, atrasos o inasistencias a clases del alumno. |
Párrafo eliminado |
Hacer dietas alimenticias |
Frase eliminada |
Art. 56°. … infracciones GRAVES…: En caso de no reparar el daño o pagarlos, se incurrirá en falta gravísima según se indica en el artículo siguiente. |
Párrafo eliminado |
Art. 57°. … infracciones GRAVÍSIMAS …” y no proceder (por parte de su apoderado) de inmediato al pago de los daños causados. El Colegio determina en estos casos quien y en qué condiciones se harán las reparaciones, las que normalmente se efectuarán de inmediato, debiendo el apoderado responder del costo de ellas. |
Párrafo eliminado En lo que respecta a la responsabilidad normal de los apoderados por daños, se incorporó en el Art 79ª, sólo respecto de los apoderados. |
Título IX: De las medidas disciplinarias: Art. 71°. Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias…: 4. Suspensión de clases: Se suspenderá de clases al alumno cuando incurra en al menos dos faltas leves y o una falta grave. |
Se agregará texto precisando plazos: “ :… por un plazo máximo de cinco días prorrogables hasta un total de diez días cuando incurra en al menos dos faltas leves y o una falta grave. |
5. Condicionalidad de matrícula: Se dejará en carácter de condicional al alumno que incurra en infracciones Graves. |
Se agregó: “Esta condicionalidad se revisará dentro del mismo semestre en que se cometió la falta.” |