Reglamento interno 2017

Señor apoderado, les informamos las siguientes modificaciones al Reglamento Interno:

ANTES

AHORA

Art. 55°. infracciones LEVES…: Tener apoderado que no concurra a citación tratándose de problemas relativos al comportamiento rendimiento, atrasos o inasistencias a clases del alumno.

Párrafo eliminado

Hacer dietas alimenticias

Frase eliminada

Art. 56°. … infracciones GRAVES…: En caso de no reparar el daño o pagarlos, se incurrirá en falta gravísima según se indica en el artículo siguiente.

Párrafo eliminado

Art. 57°. … infracciones GRAVÍSIMAS …” y no proceder (por parte de su apoderado) de inmediato al pago de los daños causados. El Colegio determina en estos casos quien y en qué condiciones se harán las reparaciones, las que normalmente se efectuarán de inmediato, debiendo el apoderado responder del costo de ellas.

Párrafo eliminado

En lo que respecta a la responsabilidad normal de los apoderados por daños, se incorporó en el Art 79ª, sólo respecto de los apoderados.

Título IX: De las medidas disciplinarias:

Art. 71°. Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias…:

4. Suspensión de clases: Se suspenderá de clases al alumno cuando incurra en al menos dos faltas leves y o una falta grave.

Se agregará texto precisando plazos: “ :… por un plazo máximo de cinco días prorrogables hasta un total de diez días cuando incurra en al menos dos faltas leves y o una falta grave.

5. Condicionalidad de matrícula: Se dejará en carácter de condicional al alumno que incurra en infracciones Graves.

Se agregó: “Esta condicionalidad se revisará dentro del mismo semestre en que se cometió la falta.”