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Reglamento De Convivencia Interna - Titulo I: De la Definición y los Objetivos. Art. 1°. El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los alumnos del colegio, así como sus relaciones con los demás miembros de la Comunidad Educativa. Art 2°. El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles, además de velar permanentemente por el prestigio del colegio. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de la institución. - Título II: De la Matrícula Art. 3°. La Matrícula significa para el alumno y su Apoderado, el derecho a la Educación en el Colegio y a la vez, la aceptación de las Disposiciones Legales y Reglamentarias vigentes y las Normas Internas de la vida Escolar en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional. La Matrícula se materializa con la firma de la “Ficha de Matrícula “del año correspondiente y del formulario “Compromiso del apoderado y Poder”. En estos documentos se establecen obligaciones del apoderado para con el colegio, en especial las de pago entre otras, considerando que se trata de éste un colegio de Financiamiento Compartido. Art. 4°. Los documentos que se deben presentar para matricular un alumno: Certificado de Nacimiento, Certificado Anual de estudios del año anterior (cuando corresponda), Informe de Personalidad y Disciplina, todo en original, con firma responsable y timbre. En el caso de alumnos mayores de 14 años, el colegio puede exigir Certificado de Antecedentes. La Dirección podrá solicitar documentos adicionales, pruebas de ingreso o entrevistas. - Título III: De los Deberes y las Responsabilidades a) De la Asistencia Art. 5°. Los alumnos deberán asistir a todas las clases del Plan de estudio de su curso, actividades en que se comprometa a participar (deportivas, talleres, desfiles, galas, ferias, competencias académicas, etc.) Actividades en las cuales el colegio lo necesite y los días de clases recuperativas que el colegio indique. El requisito de asistencia está regulado por las normas del Reglamento de Evaluación y promoción escolar por los cuales se rige el establecimiento. Art. 6°. La comunicación del apoderado con el colegio y viceversa se hará a través de la Libreta de Comunicaciones, documento obligatorio para todos los alumnos .En caso de que el colegio no disponga de una libreta de comunicaciones institucional, se aceptará cualquier Libreta de Comunicaciones. En ella deberán constar las justificaciones por inasistencias, atrasos, falta parcial o total de parte del uniforme, citaciones a reuniones de apoderados y otros, sin perjuicio de otros medios que pueda utilizar la Dirección del Colegio Art. 7°. En caso de atrasos o inasistencias, será obligación del alumno presentar su justificación en Inspectoría o Dirección antes de la primera hora de clases a que se integre. Art. 8°. Después de 3 días hábiles consecutivos de inasistencia, el apoderado deberá justificarlos personalmente en la Dirección, salvo que se acompañe del certificado médico correspondiente. Art. 9°. Si las inasistencias coinciden en forma repetida con fechas de pruebas, controles u otras actividades evaluadas, se citará al alumno y al apoderado. Será atendido por el Profesor Jefe, quién dejará constancia de la solución acordada. En segunda instancia se les citará a la Dirección quién fijará una condicionalidad al apoderado garante de la conducta del alumno. Si la conducta persiste, el establecimiento podrá pedir cambio de apoderado. La falta de cooperación del apoderado con las actividades, la imagen o el prestigio del Colegio es causal de condicionalidad del alumno, y eventualmente, de no renovación de matrícula al fin del año lectivo. Art. 10°. Después de 2 semanas de inasistencia sin motivo justificado se tomarán las medidas que el establecimiento estime más adecuadas para el normal desarrollo de las actividades curriculares. Art. 11°. Los Apoderados que necesiten que sus hijos o pupilos se retiren antes del término de la jornada de clases deberán solicitarlo personalmente en la Dirección. NO se aceptarán peticiones de este tipo por teléfono. Se deberá evitar el retiro de alumnos antes del término de la jornada con el objeto que no pierdan horas de clases. El colegio autorizará o no las salidas según el mérito de las razones presentadas. El apoderado deberá firmar el Libro de Salida respectivo. b) De los Deberes. Los deberes que a continuación se mencionan están destinados a la formación de los alumnos del Colegio Fénix para lograr en ellos hábitos deseables, exaltar valores positivos y reforzar conductas correctas. Art. 12°. Serán obligaciones de los alumnos: · Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. · Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento. c) Puntualidad Art. 13° El alumno debe ser puntual tanto en las horas de llegada, así como en actividades, tareas y compromisos que adquiera. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias estipuladas, el atraso podrá ser sancionado con horas de estudio fuera de su horario de clases o durante los recreos. Art. 14° La hora de entrada a clases tanto en la jornada de la mañana como la de la tarde será determinada e informada por la Dirección al alumno y apoderado en una primera instancia, y ratificado por el Profesor Jefe en las reuniones de apoderados del año lectivo. No se aceptarán atrasos salvo casos muy justificados. Además deberá cumplir con el horario de clases que tenga en la jornada alterna a la habitual. En cualquier caso los horarios de entrada podrán ser modificados previo aviso al apoderado. Art. 15° El alumno que complete tres atrasos deberá presentarse con el apoderado. Art. 16° El atraso reiterado y sin justificación, será motivo de sanción pudiendo llegar a suspensión de clases. El incumplimiento sostenido de atrasos durante el año escolar será considerado falta grave, el caso será llevado a Consejo de Profesores que determinará la sanción en función de los antecedentes del alumno. Art. 17° La Libreta de Comunicaciones será el medio oficial de comunicación desde y hacia el Colegio. Es obligación del alumno mantenerla en su mochila y obligación del Apoderado revisarla diariamente y firma acusando recibo de la información. La Libreta deberá tener el nombre del alumno, curso, nombre apoderado, registro de la firma del apoderado, teléfonos y datos de otro familiar cercano. La tenencia diaria de la Libreta será revisada por Inspectoría. El NO cumplimiento de este Artículo significará una sanción para el alumno y una citación para el apoderado. Art. 18° El alumno en régimen de J.E.C. cuenta con 60 minutos para su horario de almuerzo, debiendo reintegrarse puntualmente a la jornada de la tarde. d) Presentación Personal Art. 19° Todos los alumnos deberán mantener una presentación personal impecable, adecuada y denotar limpieza. Art. 20° Se considera en lo anterior el uso obligatorio del uniforme escolar. Para los varones pelo corto adecuado hasta la altura de la camisa (corte estudiante sin melena, chasquilla ni cola), peinado y limpio, afeitados cuando corresponda, uñas cortas y zapatos lustrados. Los estudiantes no deben usar joyas ni adornos vistosos, tatuajes visibles así como tampoco pelo teñido, maquillaje, uñas pintadas y largas. Se prohíbe el uso de cadenas, cortaplumas o cualquier otro objeto que signifique la posibilidad de agresión física para los componentes de la comunidad educativa, y el colegio se reserva el derecho a fiscalizar el cumplimiento de esta disposición en la oportunidad que estime conveniente. Art. 21° El uniforme será el Institucional del Colegio: Damas: Falda de escocés y modelo institucional de largo adecuado. Blazer azul marino con insignia. Blusa blanca de cuello redondo tradicional o polera del colegio durante el período del año que la Dirección lo indique. Chaleco azul marino con la insignia bordada a la altura del pecho al lado izquierdo. Calzado negro siempre bien mantenido. Calcetas de color azul marino y panty azul marino en el período de frío. Corbatín institucional de lazo burdeo. Delantal tela y modelo institucional. En la temporada Otoño-Invierno, las damas podrán usar pantalón de paño clásico color azul marino y parka del mismo tono. Para Educación Física, buzo y polera del colegio. Zapatillas de gimnasia adecuadas. Varones: Pantalón clásico escolar de paño gris. Vestón azul marino de colegio, con solapa e insignia del colegio a la altura del pecho al lado izquierdo. Camisa blanca tradicional de colegio o polera del colegio durante el período del año que la Dirección lo indique. Corbata escocesa del colegio. Sweater escote en “v” azul marino con insignia bordada. Zapatos negros de colegio siempre bien lustrados. En la temporada otoño ‑ invierno, previo aviso de la Dirección, podrán usar parka azul marino. Para Educación Física, buzo y polera del colegio. Zapatillas de gimnasia adecuadas. Art. 23° La insignia y corbata son parte imprescindible del uniforme y deben acompañar al alumno tanto en el colegio como en la calle. Deben mantenerse en buen estado y lucirse con respeto y en la forma correcta. En actos que el establecimiento estime corno oficiales, internos o externos, los alumnos deben usar su uniforme completo impecable y en casos especiales, previo aviso de la Dirección, guantes blancos. Art. 24° En el transcurso de la JEC, deben contar con implementos de aseo mínimos tales como cepillo de dientes, pasta, toalla, jabón, toallas higiénicas y otros que contribuyan a su aseo. Art. 25° Queda prohibido el uso de celulares u otros aparatos electrónicos personales que interrumpan el trabajo pedagógico en el aula. El uso de celulares y otros aparatos electrónicos es restrictivo y está sujeto a la necesidad de comunicación del apoderado con su pupilo y/o viceversa en caso de emergencia insoslayable. Mientras el alumno permanezca dentro del establecimiento, el medio de comunicación del apoderado con el colegio será el teléfono de red fija para lo cual el apoderado debe conocer el horario de su pupilo con el objetivo de no interrumpir la clase. El establecimiento no se responsabiliza por la pérdida o destrozo de estos objetos o cualquier otro de valor que porten los estudiantes dentro del colegio. Art. 26° En el caso del uso pedagógico de Notebooks o Netbooks dentro del establecimiento, el apoderado deberá firmar en Secretaría un permiso especial que delega en él la responsabilidad en el uso, daño o pérdida del artículo. e) Cuidado de Bienes y material escolar Art. 27° Los alumnos deben tener especial cuidado en el mantenimiento y preservación del material y bienes del colegio tales como vidrios, paredes, pinturas mesas, sillas, pizarrones, interruptores eléctricos, puertas, ampolletas implementos de Educación Física, baños, jardines, y otros responsabilizándose de los daños causados, junto a su apoderado, los que deberán ser reparados y cancelados oportunamente mediante petición de la dirección o departamento de disciplina. Art. 28° Los bienes que recibe en préstamo, tales como libros de texto o de la Biblioteca (CRA) debe conservarlos en buen estado para que sus compañeros que harán uso de ellos en los años siguientes también puedan contar con estos valiosos apoyos, y deberá responder por la devolución a fin del año escolar o al trasladarse del Colegio, o cancelarlos cuando corresponda. Art. 29° En cada asignatura el alumno deberá presentarse con los útiles y materiales o equipos de acuerdo al horario siendo esto también responsabilidad del apoderado. Deberá mantener en buen estado libros y cuadernos los que serán revisados periódicamente. f) Responsabilidad y respeto. Art. 30° El alumno debe respetar a sus compañeros, profesores y a todo miembro de la comunidad escolar, evitando cualquier acto que afecte la honra, el equilibrio emocional y los objetos de trabajo de cualquier miembro de la comunidad escolar, sea Equipo directivo, docente, auxiliares y funcionarios del colegio o asociados a él. Art. 31° Debe expresarse en forma amable y comedida, respetuosa para sí mismo y los demás, evitando el uso de palabras groseras o desconsideradas y deberá participar en todos los actos que el Colegio programe y que lo considere: Artísticos, Culturales, Patrióticos, Desfiles, Deportivos, Recreativos y aquellos propios relacionados con la filosofía del colegio, en forma obligatoria y sin que incurra justificación alguna para eximirse de ellos. En todos ellos deberá mantener una actitud de respeto para todas las personas que en estos participen. Para los actos religiosos, el establecimiento respetará las distintas creencias de los alumnos aceptando las disculpas de no participación cuando corresponda constando en el registro (encuesta) de principio de año su declaración de creencia religiosa. Art. 32° Cumplirá siempre con sus deberes escolares, tareas, lecciones, trabajos individuales y grupales, preparación de pruebas e interrogaciones, horas de estudio, entre otras, con puntualidad y en los días y horas que corresponda y haya estipulado cada profesor. Sus inasistencias injustificadas darán motivo suficiente para considerarlas en las exigencias académicas que correspondan. Art. 33° Debe comportarse correctamente en la sala de clases, en sus desplazamientos por el interior del Colegio, en la formación y durante los recreos. De igual forma fuera del colegio, en especial cuando vista el uniforme e insignia del establecimiento, símbolos que debe respetar y cuidar de que sean respetados. Art. 34° Durante los recreos, los alumnos deben permanecer en el patio y al término de la jornada deberán dirigirse a su hogar de inmediato a no ser que tenga causa justificada, se encuentre acompañado de su apoderado, padres u otro adulto que ellos autoricen. Art. 35° Todo acto contrario a la moral y buenas costumbres dentro o fuera del colegio está absolutamente prohibido, e incurrir en ello será considerado falta grave, dando motivo suficiente para cancelación de matricula luego de un Consejo especial de Profesores. Es deber de todo alumno esforzarse al máximo por aprovechar las oportunidades de aprendizaje que el colegio le brinde. - Título IV: De los Derechos Art. 36°. Todos los alumnos gozan de los siguientes derechos: · Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será: a) Profesor Jefe b) Inspector General c) Unidad Técnica Pedagógica e) Dirección. · Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten. Art. 37° Todo alumno y apoderado tendrá derecho a ser atendido en sus planteamientos y puntos de vista, si ellos son formulados en forma considerada y respetuosa existiendo, además, un horario de atención de apoderados por parte de los profesores que es conocido por los apoderados. Art. 38º Derecho al respeto de todo miembro de la comunidad escolar, de sus compañeros, los apoderados y los funcionarios del establecimiento sean ellos Profesores, Auxiliares o personal administrativo o que preste servicios. - Título V: De las Prohibiciones Art. 39°. Prohibiciones: - Titulo VI: De las Disposiciones Generales Considerando acerca de las normas de convivencia, que: Art. 41°. Los alumnos tienen la obligación de respetar a las autoridades públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar. Art. 42°. Los alumnos deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, el Reglamento interno y las normas legales vigentes. Art. 43°. Los alumnos se someterán a los planes, programas, estrategias, campañas y acciones de convivencia escolar promovidos por la institución, favoreciendo la solución amistosa de sus conflictos. Art. 44°. Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. Art. 45°. Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionados conforme a éste, siempre que la infracción se haya efectuado: i) dentro de los recintos del colegio; ii) en lugares ajenos al colegio en que se haya programado alguna actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; o iii) fuera del colegio y de actividades escolares oficiales, en la medida en que la conducta de un alumno afecte gravemente a otro alumno, o a un profesor, inspector u otro miembro de la institución, o que dañe sensiblemente el prestigio del colegio. Normas de la Vida Escolar Art 46° Todos los actores de la Comunidad Educativa: Directivos, Profesores, Personal Administrativo, Asistentes de Educación, Auxiliar, Alumnos y Apoderados deben velar por un trato que debe ser mutuamente respetuoso, tolerante, que resguarde la honra de los demás y no discriminatorio, entre ellos y hacia el resto de las organizaciones e instituciones de la comunidad. Art. 47° El Colegio Fénix destinará los recursos educativos necesarios para que la comunidad escolar conozca las normas de Convivencia contenidas en este Reglamento, a las cuales deben dar cumplimiento, comprender sus motivos y hacerlos propios, sin perjuicio de la obligación de cada apoderado de solicitar el Reglamento de Convivencia, el que podrá ser entregado en un medio digital o por Internet o a través de la página Web del Colegio si la Dirección así lo autoriza Art. 48° El colegio procurará a través de sus medios educativos que las medidas disciplinarias constituyan experiencias positivas que contribuyan a la formación del desarrollo integral del alumno y mejoren hábitos inadecuados .El apoderado deberá mantener una actitud comprensiva y de cooperación con el colegio en orden a hacer más eficaces las medidas que sea necesario aplicar . El alumno del Colegio “Fénix” deberá representar dignamente a su colegio en todo lugar, dando muestras claras de buena educación e intachable comportamiento. Art. 49° Las alumnas embarazadas y en lactancia podrán finalizar sus estudios, sin embargo el apoderado estará obligado a poner en conocimiento de la situación al Profesor Jefe, con el respectivo Certificado Médico quién a su vez informará a la Dirección y al Consejo de Profesores. Se aplicarán las medidas contenidas en la Ley N° 18962 que regula el Estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad para estos casos. El apoderado deberá mantener informado al colegio de la evolución y control del embarazo para el correcto cuidado de la alumna en el colegio. Art. 50° Queda absolutamente prohibido publicar en la red, imprimir y/o divulgar audio, fotografía o material audiovisual hecho dentro del colegio sin la autorización de la Dirección o de un profesor responsable. Del mismo modo, queda prohibido a toda la comunidad escolar menoscabar a través de medios tecnológicos (Internet, facebook, etc.) la imagen institucional y la honra de cualquier integrante de la comunidad educativa Esto se considerará falta grave para efectos de nuestro Reglamento Art. 51° Ningún alumno podrá ingresar a los servicios sanitarios, camarines o duchas de alumnos del sexo opuesto. Esto se considerará falta grave para efecto de nuestro Reglamento. - Titulo VII: Sobre la calificación de las infracciones Art. 51°. Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves y gravísimas. Art. 52°. Se consideran infracciones LEVES aquellas no contempladas en el artículo 53º y 54º del presente reglamento, que se produzcan dentro del establecimiento. Art. 53°. Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes: · Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzar la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar. Art. 54°. Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes: · Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o cualquier otro miembro de la institución. · Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa. . -Desarrollar cualquier actividad individual o grupal que arroje como resultado el inhibir o limitar en cualquier grado el dominio de las instalaciones del colegio e impedir que se puedan realizar las actividades normales, llámese paro, huelga o cualquier otro movimiento similar. La Dirección del Colegio se reserva el derecho a solicitar inmediatamente el desalojo del local de acuerdo a las leyes vigentes. · Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia. · Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. · Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, o cualquier otro que esté tipificado en la Ley como delito. - Cualquiera de las acciones anteriormente descritas ejercidas en contra de un tercero que no sea miembro de la comunidad educativa. - Título VIII: Del procedimiento (Protocolo) Art. 55°. Del procedimiento para ejecutar las sanciones: · El profesor, inspector o cualquier otro miembro de la comunidad escolar que sorprenda a algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación –de manera inmediata– en el libro de observaciones, junto con la sugerencia de orientación. · Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a cualquier miembro directivo docente, al encargado de convivencia y/o a la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción y procedimiento aplicable. · Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrá denunciar una infracción a este Reglamento a las autoridades del colegio, teniendo derecho a que se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad. . Para el caso anterior existirá un archivo de registro (ver anexo I) que estará disponible en Inspectoría de Colegio de Básica y Colegio de Media. El uso de este formulario es discrecional y será manejado por Inspector, Profesor Jefe de los involucrados, Encargado de Convivencia u otra autoridad disponible si la situación amerita premura. · Corresponderá a dirección y/o al Encargado de Convivencia Escolar del Colegio, cuando la infracción sea de carácter grave o gravísima, ordenar una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito. · La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de la infracción y la participación del alumno en dicho acto. La investigación no podrá durar más de diez días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas. · Si se constatare que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente. · En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno sujeto a investigación. Si fuese sobreseído o declarado inocente, tendrá derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya podido cumplir por causa de la suspensión. · La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o gravísima. · El infractor será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión. · Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y privacidad. · Una vez agotada la investigación, el Consejo de Gestión o una Comisión Ad-hoc de disciplina creada para tal efecto, formulará los cargos o, si éstos no fueron acreditados fehacientemente, dispondrá el sobreseimiento. El consejo o la comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen suficientemente fundamentado, que deberá ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos y el propio afectado y al Consejo Escolar según sea el caso. Con todo lo anterior, existirá la flexibilidad de constituir por parte de Dirección equipos ad-hoc en función de los casos investigados, de su alcance, magnitud e impacto en la comunidad educativa. - Título IX: De las medidas disciplinarias Art. 56°. Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el alumno: 1. Amonestación verbal: La aplica cualquier miembro de la Dirección, UTP, Departamento de Disciplina, Inspector o Personal Docente. 2. Amonestación con constancia escrita en el libro de Clases: La aplica cualquier miembro de la Dirección, jefe de UTP, Departamento de Disciplina o Personal Docente. 3. Citación al apoderado: La aplica cualquier miembro de la Dirección, UTP, Departamento de Disciplina o personal docente cuando lo considere necesario o, en especial, cuando un alumno: a) Falte a una norma del Reglamento que amerite la citación ya sea dentro o fuera del colegio. b) Acumule tres anotaciones negativas que perjudiquen notoriamente el trabajo en el Aula. c) Sea sorprendido fuera de su sala de clases sin causa justificada. d) Sea sorprendido haciendo dietas alimenticias, o consumiendo medicamentos sin prescripción médica conocida por el colegio. e) Su rendimiento se vea comprometido por malas calificaciones e incumplimiento en sus deberes. f) Sea sorprendido reiteradamente sin traer sus materiales de trabajo. g) No obedezca las normas de urbanidad, de formación en el patio o presentación personal. 4. Suspensión de clases: Se suspenderá de clases al alumno cuando: a) Se le sorprenda haciendo mal uso de cámaras, teléfonos o Computador personal, en reproducción visual, grabaciones audiovisuales y navegación indebida. El elemento tecnológico será confiscado por la Dirección la que lo entregará a su apoderado. b) Cometa falta grave al reglamento o normas impartidas por la Dirección y/o profesorado tomándose las medidas disciplinarias que correspondan. c) Sea citado su apoderado y este no concurra a dicha citación tratándose de problemas relativos al comportamiento rendimiento, atrasos o inasistencias a clases en forma reiterada. 5. Condicionalidad de matrícula: Se dejará en carácter de condicional al alumno que: a) Falte a este Reglamento en forma reiterada, sin evidencias de cambio en su conducta no acatando las normas del colegio. La condicionalidad de matrícula espera lograr un cambio positivo en la actitud el alumno. En caso negativo no se renovará la matrícula para el año escolar siguiente o se le solicitará al apoderado retire al alumno. b) Ocasione intencionalmente destrozos a las instalaciones del Establecimiento (mobiliario, sistemas eléctricos, infraestructura, artefactos en servicios higiénicos, rayado de paredes y otros), viviendas aledañas o Instituciones de la Comunidad. c) Sea sorprendido en conductas atentatorias contra la moral, la seguridad y las buenas costumbres dentro o fuera del colegio lo que conllevará asimismo la suspensión de clases. d) Incurra en las faltas contempladas en el artículo 53 y 54. La condicionalidad de matrícula permanecerá en el siguiente nivel en caso de ser promovido y será revisada por el consejo de Profesores en atención a los méritos o deméritos que puedan documentarse y esgrimirse. 6. Cancelación de matrícula 1.- Cuando un alumno se vea envuelto en situaciones de carácter delictual con o sin la intervención de los tribunales de justicia, dentro o fuera del establecimiento. 2.- Cuando un alumno sea sorprendido o se dedique a la venta, distribución o comercialización de cualquier tipo de películas, fotos o imágenes visuales pornográficas, alcohol, armas de fuego, armas blancas, drogas o estupefacientes y/o cuando se conozca del uso o consumo personal y/o grupal de lo especificado anteriormente dentro o fuera del colegio. Todo esto sin perjuicio de poner estos antecedentes ante las autoridades respectivas y/o Tribunales competentes. 3.- Cuando un alumno agreda verbal o físicamente (vías de hecho) a algún miembro de la comunidad educativa o de la comunidad en que está inserto el colegio 4.- Cuando un alumno en estado de condicionalidad y pese a los esfuerzos del equipo docente, no modificare su mala conducta. 5.- Cuando pese a las medidas tomadas por el establecimiento en materia de reforzamiento y trabajo con la familia el alumno mantenga notas deficientes hasta fin de año. 6.- Cuando un alumno por su mal rendimiento académico y disciplinario repite de curso a pesar de las medidas remediales. 7.-Cuando se le sorprenda adulterando, robando u ocultando documentos propios del colegio o escribiendo observaciones o calificaciones en los libros de clases sin autorización expresa de un profesor(a) Título X: De los Apoderados Definición: Son apoderados por derecho propio los padres del alumno. Sólo en casos justificados podrán serlo otras personas que vivan con el alumno o se hagan responsables de él, o tengan una autorización o sentencia judicial. En cumplimiento a los compromisos adquiridos en el momento de la Matricula, los apoderados deberán: Art. 57°. Preocuparse del cumplimiento y comprensión de este Reglamento por parte de su pupilo y de si mismo. Se recuerda que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos (cartilla 1 Mineduc), el colegio les acompaña en esta labor. Los alumnos deben hacer el máximo esfuerzo por ajustar su conducta a las normas de convivencia del Colegio Fénix. ART. 58°. Debe cooperar con el establecimiento en función de todo lo relacionado con los objetivos de Aprendizaje de su pupilo/a, a saber: Atención Psicológica derivada por un profesor responsable, Horas de reforzamiento, talleres y otros. Art. 59°. Colaborar y facilitar el cumplimiento de los deberes escolares de sus pupilos, incentivarlos y resaltar sus aspectos positivos. Preocuparse de su alimentación, que sea la adecuada a su condición de estudiante y persona en crecimiento y desarrollo, en especial durante la JEC, en horario y condiciones establecidos por el establecimiento. Art. 60°. Asistir al Colegio cada vez que sea citado, en forma puntual y oportuna. Art. 61°. Asistir obligatoriamente a las reuniones de Apoderados que sean de carácter ordinario dentro de la planificación anual del equipo de Gestión y que tienen como objetivo la entrega y recogida de información por parte del profesor jefe. En caso de no asistir a alguna de estas citaciones deberá presentarse en la hora de Atención Individual de Apoderados, en la semana ante el Profesor Jefe. Detener las faltas de respeto y enseñar a manejar los conflictos en reuniones de apoderados. No permitir las descalificaciones entre apoderados. Cuidar la honra ajena. Art. 62°. Comunicar en forma previa la inasistencia de sus pupilos, justificándola en forma escrita o personal, según sea el caso. Art. 63°. Participar y colaborar en las actividades de sub. Centro y Centro General de Padres y Apoderados. Participar y/o colabora en la realización de actos, beneficios (ventas, rifas, entradas, etc.), que solicite el establecimiento, el curso o el Centro de Padres, que vayan en beneficio directo del alumnado. Art. 64°. Solicitar autorización en la Dirección para el ingreso al establecimiento durante las horas de clases. No pueden ingresar a las salas de clase, mientras estas se realicen. Los señores apoderados serán atendidos en Secretaría o en horario fijado por el Profesor Jefe. La entrada al Colegio será controlada. Art. 65°. Los alumnos de todos los cursos pueden ser acompañados sólo hasta la puerta del Colegio. Art. 66°. Deberá informar al Establecimiento en el momento de matrícula o en la renovación de ésta si su pupilo está impedido de realizar alguna actividad física por problemas de salud dejando constancia de esto vía documento avalado por médico. Art. 67°. Deberá informar mediante un documento firmado desligar al establecimiento de cualquier responsabilidad frente al hurto, robo o daño que sufra cualquier artículo no solicitado específicamente por el colegio como material de trabajo o de estudio. At. 68°. Avisar o prevenir y solicitar tratamiento cuando se produzca alguna enfermedad contagiosa que inhabilite al alumno para asistir a clases. Art. 69°. Será un derecho y una obligación del Apoderado conocer el Reglamento de Evaluación del Colegio FÉNIX el cual permanecerá publicado en un lugar visible del Establecimiento. Art. 70°. Ser informados por parte del colegio en lo relativo al Seguro Escolarque por derecho tiene su pupilo(a) y le informará a la brevedad de cualquier situación de accidente o enfermedad que afecte al alumno(a), sin perjuicio de la obligación del apoderado, como todo ciudadano, de conocer la ley, en este caso, y sobre esta materia, el Decreto Supremo Nº 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social( o la ley que posteriormente le suceda) , que norma esta situación. Art. 71°. Por ser este colegio de financiamiento compartido, según resolución Exenta 00575 del 18/02/2003, se debe pagar una mensualidad de Marzo a Diciembre dentro de los 5 primeros días del mes y firmar un Contrato donde se estipule el compromiso de dichas obligaciones. Cancelar las evaluaciones externas determinadas por el establecimiento o Mineduc y que tengan directa ingerencia con el proceso educativo o desarrollo tanto físico, mental o cognitivo del alumno. El pago anual se divide en 10 cuotas para los apoderados, entre los meses de Marzo a Diciembre inclusive, sin perjuicio de que los apoderados pueden adelantar su pago. De acuerdo a esto, la circunstancia de que las clases por alguna razón legal comiencen después de Marzo o terminen antes del mes de Diciembre no exime al apoderado de la obligación de pagar entre Marzo y Diciembre. Art. 72°. El presente Reglamento Interno tendrá como complemento el COMPROMISO DEL APODERADO, la FICHA DE MATRICULA , LA ENCUESTA SOBRE RELIGIÓN que cada uno firma y recibe al momento de la MATRICULA de su pupilo. Art. 73° Todo apoderado tendrá derecho a ser atendido en sus planteamientos y puntos de vista, si ellos son formulados en forma considerada y respetuosa existiendo, además, un horario de atención de apoderados por parte de los profesores y una ficha de entrevista con apoderados (VER ANEXO II) en función del registro de antecedentes, factores conductuales – académicos y medidas remediales a favor del proceso de enseñanza – aprendizaje de la Institución. Este reglamento rige desde el año 2011 con carácter de indefinido. Sujeto a cambios según necesidad |